Acceso ilícito a sistemas de cómputo
El acceso ilícito a sistemas informáticos, además de ser una falta, es la puerta a otros delitos.
Pareciera que cada vez que los desarrolladores lanzan al mercado un programa que aumenta la seguridad en un equipo informático, surgen grupos o personas para las cuales se convierte en un reto para destruir dicha seguridad.
Tal es el caso de la creación de programas que “saltan” la seguridad implementada en teléfonos celulares.
Aunque es un delito la creación de programas de cómputo para vulnerar la seguridad, sigue existiendo gente que prefiere cometerlo a pagar las licencias de uso de los mismos. Un caso muy común es la creación de programas para las videoconsolas que permitan ingresar a un juego con más características de las obtenidas.
Las estadísticas oficiales relacionadas con la existencia de este tipo de programas que tienen la intención de burlar la seguridad de otros programas o sistemas de cómputo han sido mayormente difundidas por los fabricantes de éstos, esta es la liga al estudio de la BSA (Business Software Alliance) al respecto. Lee aquí el documento.
En internet existen un sin fín de páginas dedicadas a la explicación y detalle de cómo hacer un “jailbreak”. Sin embargo, muchas de éstas omiten mencionar la legislación mexicana. En Estados Unidos, la Biblioteca del Congreso establece una serie de excepciones al “Digital Millenium Copyright Act” (ley que contempla los derechos de autor en medios digitales) bajo recomendación de la Oficina de Registro de Marcas. Entre ellas se encuentra la excepción para el software que permite a los teléfonos conectarse a redes de comunicación para móviles, la rotura de protecciones en los juegos de ordenador con el único motivo de hacer prueba. Estas excepciones están vigentes desde octubre de 2015.
Por su parte, el IMPI y el INDAUTOR, autoridades mexicanas en materia de propiedad intelectual, no han establecido criterios similares.
Crear un programa que elimine los controles de seguridad de otro programa o de un medio electrónico, es un delito en México.
“Section 1201 Exemptions to Prohibition Against Circumvention of Technological Measures Protecting Copyrighted Works”. Lee aquí el documento.
“Understanding the Section 1201 Rulemaking”. Lee aquí el documento.
Es la fabricación de dispositivos o programas de cómputo, o la prestación de servicios, destinados a vulnerar la seguridad de un sistema informático.
La Ley Federal de Derecho de Autor, en su Artículo 112, prohíbe la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos.
El mismo ordenamiento jurídico menciona como una infracción en materia de comercio, cuando sea realizada con fines de lucro directo o indirecto, en la fracción V de su artículo 231;
“Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de Computación.”
Estas conductas se plasman además en el Código Penal Federal en dos artículos. Por una parte se establece en el Artículo 168 bis que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
“I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.”
Y, por otra parte, en el Artículo 424 bis, fracción II, que se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
“A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.”
Este delito se manifiesta como un parche que modifica el comportamiento del software original. Usted podría formar parte del delito si realiza cualquiera de las siguientes conductas:
Si sospecha que le ofrecieron un servicio o producto que podría ser ilícito, no lo adquiera. Evite ser parte de la comisión de un delito contra los derechos de autor que, además, es un delito federal.
Tenga la precaución de investigar la procedencia de cualquier contraseña, producto o servicio que le ofrezcan donde se desactiven mecanismos de seguridad. De igual forma, evite adquirir servicios o productos que modifiquen el código fuente, con el fin de alterar el funcionamiento de un programa o dispositivo electrónico.
Acuda al Ministerio Público y denuncie a quien le ofertó el producto o servicio. Debe solicitar que se pida el auxilio de la Policía cibernética y la Dirección de Ingenierías y Telecomunicaciones en Materia Forense de la Procuraduría General de la República para la investigación del delito.
Es muy recomendable que también denuncie los hechos ante la Comisión Nacional de Seguridad.
A continuación, le presentamos la referencia o ligas de las instituciones gubernamentales y civiles que pueden ayudarle:
Av. Humberto Castilla Salas # 600,
Centro Metropolitano de Saltillo,
C.P.: 25050.
Teléfono: (844) 438 0700
Ext.: 7577, 7578, 7579
Correo Electrónico:
policiacibernetica.pgje@coahuila.gob.mx
Fundamento legal
El acceso ilícito a sistemas informáticos, además de ser una falta, es la puerta a otros delitos.
Más de 250 mil documentos y conversaciones confidenciales han sido expuestas ilegalmente.
Los avances tecnológicos hacen que el delito de falsificación de documentos siga en aumento.
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