Divulgación no autorizada de datos personales
Nadie puede usar ni mucho menos divulgar tus datos personales sin tu autorización.
Los llamados delitos en contra del honor, fueron despenalizados desde el año 2007 a nivel federal y en la mayoría de los Estados de la República Mexicana, sin embargo, siguen siendo considerados como un ilícito en materia civil.
La difamación tiene como objetivo desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.
La calumnia es una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
No existen estadísticas presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila respecto de las demandas por daño moral.
Con la reforma del 13 de abril de 2007, se determinó que entrará en vigor la despenalización precisamente respecto a los delitos contra el honor: “Difamación, Calumnia e Injurias” a nivel federal, despenalización que en los hechos ha tenido un efecto simbólico, pues de los 31 Estados y el Distrito Federal, sólo algunos todavía siguen regulando en sus disposiciones tales delitos.
Casos de difamación en Nuevo León. Lee aquí el documento.
Consejos . Lee aquí el documento.
Redes que construyen y destruyen. Lee aquí el documento.
La línea divisoria entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuanto a su imagen es muy delgada, ya que se tiene en la balanza a dos grandes derechos inherentes de la persona.
En el caso del Estado de Coahuila, el Código Civil del estado es la ley aplicable con base en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1895. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en la responsabilidad a que alude el artículo 1879, así como el estado y los municipios y sus servidores públicos conforme a los artículos 1865 y 1866.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.
En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con idéntica relevancia a la que hubiere tenido la difusión original.
ARTÍCULO 1895 bis.-Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. Quien realice cualquier conducta que tenga como fin ofender o manifestar desprecio a otro. Se exceptúa de lo anterior, cuando dichas conductas sean consecuencia inmediata de una provocación o de una conducta innoble del ofendido;
II. Quien con el fin de causar deshonra, descrédito o perjuicio, comunique por cualquier medio a otro, la imputación que hace o se hace a una persona física o moral, de un hecho que no sea delito, cierto o falso, determinado o indeterminado, que le cause o pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien. Se exceptúa de lo anterior cuando la comunicación se haga sólo con el fin de aconsejar o prevenir en privado; se haga en demanda judicial o ante otras autoridades competentes; se informe por medio público de difusión autorizado la comunicación de otro y ésta no se refiera a la vida privada, y en los demás casos de excepción que la ley establezca;
III. Quien impute a otro un hecho determinado o indeterminado, que la ley califique como delito, si no le constó el hecho, o sabe que es falso o es inocente la persona a quien se imputa. Se exceptúa de lo anterior, cuando la persona a quien no le constó el hecho, presente demanda, denuncia o querella del mismo ante autoridad competente, o cuando se haga sólo con el fin de aconsejar o prevenir en privado o bien, se informe por medio público de difusión autorizado la comunicación de otro y ésta no se refiera a la vida privada, y en los demás casos de excepción que la ley establezca, y
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral con relación a este artículo deberá contener, en su caso, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del artículo anterior.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre que se cite la fuente de donde se obtuvo.
Es importante hacer un monitoreo de nuestro nombre en las redes sociales e Internet en general.
Desgraciadamente este tipo de conductas no son prevenibles ya que nadie está exento de encontrarse con usuarios de las redes sociales que únicamente buscan divertirse atacando a otras personas, sin embargo, puedes evitar que esto crezca bloqueando a los usuarios e ignorando dichos comentarios.
En caso de que la difamación o calumnias de las que hayas sido víctima, tengan alguna grave repercusión en su honor o te ocasionen un daño moral comprobable, puedes ejercer una acción civil.
A continuación, detallamos algunos consejos a seguir:
La autoridad competente en la materia es la sala civil del tribunal superior de Justicia, en esta liga podrás encontrar el directorio. Lee aquí el documento.
La mayoría de las personas confunde la libertad de expresión con las calumnias e injurias que se difunden por las redes sociales o que se disfrazan a través de artículos de opinión.
Hacer todo tipo de calumnias o injurias a través de las redes sociales, en las que no hay restricción para expresarse, no excluye de responsabilidad penal a quien la cometa, porque no está ejerciendo el derecho de libertad de expresión, sino que está afectando a una persona que tiene todo el derecho de dirigirse a los jueces para que el calumniador o injuriador rectifique o para que sea sancionado por haberle imputado la comisión de un delito o haber deshonrado su nombre.
Víctimas del delito. Lee aquí el documento.
Coahuila. Lee aquí el documento.
Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lee aquí el documento.
Nadie puede usar ni mucho menos divulgar tus datos personales sin tu autorización.
¿Sabías que México es el destino número 1 de turismo sexual infantil en América Latina?
Por favor escríbenos cualquier observación, comentario o duda. Estaremos al pendiente, ¡gracias!
Enviar un comentario Inscripción a talleres