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¿Sabías que el ciberbullying es una de las conductas violentas más comunes entre los niños y adolescentes mexicanos?
Si usted es padre de familia, muy probablemente sus hijos podrían ser víctimas o agresores en este tipo de conductas.
El ciberbullying supone el hostigamiento de un menor hacia otro menor, en forma de insultos, vejaciones, humillaciones, amenazas, chantaje, etc., a través de un canal tecnológico.
Un dato impactante es que dentro de México la quinta causa de muerte en los jóvenes son las redes sociales, de esta forma vemos cómo un avance tecnológico tan útil puede tener un uso destructivo. El acoso cibernético puede llegar a causar depresión y graves niveles de ansiedad en los adolescentes, lo que eventualmente puede llevar a un suicidio.
México es el 1er país en cuanto a ciberbullying, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
El 4% de los niños y adolescentes mexicanos dijo haber sido objeto de ciberbullying a través de Internet, mientras que vía celular la cifra fue del 7%. Estos datos se incluyen en el informe que el Foro Generaciones Interactivas ha presentado en México.
Otros datos destacables del informe referido a México son:
El ciberbullying no se encuentra tipificado en nuestro país como delito en todo su contexto; mientras que en otros países sí, tal es el caso del Código Penal francés, que sí contempla al acoso efectuado a través de comunicaciones públicas o en línea, en su artículo 222-33-2-2.
La buena noticia es que algunas de las conductas que forman parte del ciberbullying, como lo son las amenazas sí son consideradas como delito tanto a nivel federal como local en los Códigos Penales de los Estados de la República.
Existen muchos casos muy tristes en el mundo relacionados con el ciberbullying, las consecuencias pueden ir desde problemas emocionales leves hasta el suicidio u homicidio, en la siguiente liga podrá conocer seis casos relevantes en México. Lee la nota en este sitio.
Primero que nada, es importante hacer la diferencia entre acoso virtual y ciberbullying, el acoso virtual tiene la finalidad de asediar a una persona mediante ataques personales, comentarios desagradables, humillantes o similares por medios de comunicación, tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajes de texto, etc. que buscan herir, avergonzar y amedrentar a la persona; independientemente de que con ello se cometan algunos otros delitos que podrás encontrar descritos en esta plataforma.
El ciberbullying por el contrario, sucede a menores de edad entre los 9 y 14 años, estadísticamente la edad promedio en la que los ataques de esta naturaleza son más comunes, esto sucede cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
En términos del Artículo 376 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, comete el delito de amenazas “…Quien, valiéndose de cualquier medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle daño inminente o futuro a sus bienes jurídicos o a los de un tercero con el que se encuentre ligado por cualquier vínculo.”
Atendiendo a lo dispuesto por la Ley para La Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar para el Estado De Coahuila De Zaragoza, el acoso escolar, se define en su artículo 4 como:
“Conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por lo que uno o varios alumnos pretenden intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a uno o varios alumnos, dentro de una escuela pública o privada de todos los niveles educativos, con el propósito de:
a) Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;
b) Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;
c) Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;
d) Violentar sus derechos en la escuela; y
e) Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así́ como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.”
Adicionalmente, se prohíbe el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades y el presente ordenamiento abarca el acoso escolar llevado a cabo por medio del uso de tecnologías o dispositivos electrónicos tal y como se establece en el artículo 9:
“Se prohíbe el acoso escolar en las escuelas públicas y privadas del Estado durante los horarios escolares, en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela, funciones o programas, dentro o fuera de la escuela, en los estacionamientos, paradas de autobuses escolares, en los autobuses escolares, vehículos privados, alquilados o utilizados por la escuela, o mediante el uso de la tecnología o de dispositivos electrónicos.”
Y retoma el tema del entorno informático en su artículo 10 cuando hace mención de las modalidades del acoso escolar:
“El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:
I. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante o a su propiedad;
II. Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, desprecios y burlas en público o privado;
III. Psicológico: Cuando existe intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante;
IV. Cibernético: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras u otras tecnologías digitales.
V. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales; y
VI. Exclusión social: Cuando el estudiante víctima es excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.”
Las sanciones que se contemplan tanto para los actores como para los cómplices del acoso escolar, según el artículo 32 de la presente Ley, son:
I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
II. Tratamiento y/o tratamiento especializado: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya lugar;
III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar de acuerdo al Reglamento correspondiente; y
IV. Transferencia a otra escuela: Reubicación definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su reubicación.”
Cabe señalar que las sanciones no sólo son para los actores o cómplices, sino para aquellos que, estando obligados a prevenir y sancionar el acoso escolar, actúen de forma negligente, en este caso los sujetos sancionados son los miembros del personal escolar, para quienes los artículos 35 y 36 prevén las siguientes sanciones:
“El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:
I. Tolere o consienta el acoso escolar o represalias;
II. No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias;
III. Utilice la fuerza en contra de algún alumno sin justificación;
IV. Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias;
V. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley;
VI. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; y
VII. Las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.”
“…Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley se prevén las siguientes sanciones:
I. Reporte en su expediente personal;
II. Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad; y
III. Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva. La Secretaría podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta Ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento o proceder a su clausura cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.”
Ahora bien, si el acoso llevado a cabo a través de medios electrónicos tuviera tintes o fines sexuales, el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé en su artículo 399 BIS, que “Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá, además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.”
En este orden de ideas, debemos advertir que, aunque tengamos la idea de que la legislación existente se queda corta en algunos aspectos, las víctimas, sobre todo los menores, se encuentran en estado de indefensión.
En el caso del ciberbullying, es importante verificar que ambas partes (víctima y victimario) sean menores de edad, siendo el sujeto pasivo un escolar; dadas estas características se efectuara la Ley para La Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar para el Estado De Coahuila De Zaragoza.
En el caso de los menores es más sencillo identificar cuando son víctimas de un acoso de esta naturaleza porque provoca cambios muy severos en su estado anímico: presenta una clara desmotivación ante las actividades que antes le resultaban placenteras, se vuelve retraído, tenso y enfadado, en ocasiones puede llegar a perder el apetito o a somatizar su estado emocional de tal forma que presenta dolores de cabeza, vómito y diarrea.
Es muy importante conocer a los menores de edad y monitorear constantemente sus cambios de ánimo para poder detectar a tiempo si están siendo víctimas de acoso virtual, así como supervisar los sitios de Internet que visita, los juegos de video y las redes sociales que utiliza, así como dispositivos electrónicos y las personas con las que se relaciona en el entorno informático.
Desgraciadamente, cuando interactuamos en la red, nos exponemos a desconocidos cuyas intenciones ignoramos y en muchas ocasiones, Internet se convierte en un ambiente propicio para el acoso y el hostigamiento.
A continuación, le brindamos algunos consejos útiles para usted como padre de familia y para los menores que se encuentran a su alrededor:
En esta liga puede descargar una guía de ciberbullying para padres.
Presente su denuncia de forma inmediata al Ministerio Público o a las autoridades escolares en el caso del acoso escolar.
En la mayoría de los estados de la república mexicana, las amenazas son consideradas como un delito, respecto del acoso escolar que puede conllevar ciberbullying; este se encuentra regulado en diversos ordenamientos legales estatales del país, por ejemplo: Ley para La Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar para el Estado De Coahuila De Zaragoza, y el código penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sufrir acoso puede ser un gran desafío, es una situación que deja una marca permanente en el interior de una persona y puede afectar la manera que maneja su vida. Es por eso que la manera de reaccionar es decisiva.
A medida que más aspectos de la vida se vuelven digitales y en línea, los acosadores también han evolucionado. El problema con los acosadores en línea es que no tienen rostro, cada vez es más difícil identificarlos y detenerlos. El efecto, sin embargo, no es menos severo.
¿Cómo saber si un niño sufre acoso virtual y brindarle apoyo psicológico oportuno?
Busque señales sutiles en el comportamiento:
Los niños que practican el acoso pueden tener señales similares. Se pueden observar actividades poco comunes en la computadora, tales como cambiar pantallas cuando usted entra en la habitación o tener varios inicios de sesión o de entrada que usted no reconoce.
Al igual que todos los cambios de la niñez provenientes del comportamiento normativo, cualquier cosa extrema y que interfiera con la vida en el hogar, la escuela y los amigos requiere más investigación.
Llame a la escuela para averiguar si las calificaciones han bajado y llame a su pediatra para programar una evaluación que incluya una discusión sobre si sería apropiado obtener la opinión de un psicólogo.
¿Qué deben hacer los padres o tutores si el menor sufre de acoso virtual?
¿Cuándo debo llamar a la policía?
Llame a la policía si la situación parece poner a su hijo en grave peligro con una amenaza seria o los tutores del otro menor no están cooperando.
Los estudios muestran que el niño que sufre acoso casi siempre conoce al acosador. La policía puede rastrear la dirección IP para encontrar al culpable y mantener seguro al menor, que es el objetivo primordial. Incluso si el menor dice que conoce al acosador, es primordial saber con precisión la localización del acosador por medio del rastreo, pues se ha sabido de personas que usan las identidades de otras para cometer éste delito.
Si un menor dice que sufre de acoso, es nuestra responsabilidad tomarlo en serio, cualquier niño que ingrese al mundo en línea está en riesgo de sufrir acoso.
Es importante mantener una mente abierta y escuchar sin reaccionar de manera exagerada si el menor de edad recurre a usted con información difícil de escuchar, es imprescindible estar siempre pendiente.
Nadie puede usar ni mucho menos divulgar tus datos personales sin tu autorización.
Según la UNICEF, este es uno de los negocios ilegales más lucrativos, y proviene de México.
Cualquier persona puede ser víctima de esta forma de esclavitud moderna.
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